Convalidación Bloques de Libre Elección Castilla y León

Normativa Convalidación Bloques de Libre Elección

 

Según ORDEN FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, «De la formación juvenil», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León; en lo que corresponde a las convalidaciones de los BLOQUES DE LIBRE ELECCIÓN:


Artículo 16.– Bloques de libre elección de las etapas básicas. (PARA MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE: 100 horas a convalidar).


  1. Cursos y actividades formativas que tengan relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 100 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden (*) y en aquellos casos no determinados en el mismo serán establecidos por la Escuela de Formación Juvenil.
  2. Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 50 horas. Únicamente podrán reconocerse las horas lectivas de actividad.
  3. Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características durante un período superior a dos años continuados, hasta 50 horas.
 

Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 100 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden(*).

 

volver