Según ORDEN FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, «De la formación juvenil», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León; en lo que corresponde a las convalidaciones de los BLOQUES DE LIBRE ELECCIÓN:
Artículo 16.– Bloques de libre elección de las etapas básicas. (PARA MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE: 100 horas a convalidar).
Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 100 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden(*).