Convalidación Bloques de Libre Elección Castilla y León

Normativa Convalidación Bloques de Libre Elección

Según ORDEN FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I, «De la formación juvenil», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León; en lo que corresponde a las convalidaciones de los BLOQUES DE LIBRE ELECCIÓN:

Artículo 17.– Bloques de libre elección de las etapas avanzadas. (PARA COORDINADOR/A DE TIEMPO LIBRE: 100 horas a convalidar).

  1. Actividades como formador y publicaciones que cuenten con el ISBN o estén incluidas en publicaciones que lo tenga n, hasta 75 horas, según los contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden (*) y en aquellos casos no determinados en el mismo serán establecidos por la Escuela de Formación Ju ve n i l. Únicamente podrán ser reconocidas las horas de impartición de contenidos en actividades desarrolladas por escuelas de animación juvenil y tiempo libre o por administraciones o instituciones públicas. Solo podrán ser reconocidas como publicaciones aquellas cuyo contenido tenga relación directa con el ámbito formativo correspondiente, siempre y cuando cuenten con las licencias legales requeridas para su publicación.
  2. Cursos y actividades formativas recibidas que tengan relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 140 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden.
  3. Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 75 horas. Únicamente podrán reconocerse las horas lectivas de actividad.
  4. Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características o en el desempeño de labores directivas en ámbitos directamente relacionados con la formación juvenil durante un período superior a dos años continuados, hasta 75 horas.
  5. Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 140 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden(*).

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